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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ SALINA NICOLAS WALTER EDUARDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El actor promovió demanda de cobro sumario por saldo de préstamo personal y pagaré vinculado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $24.391,83 más intereses (con limitación judicial de la tasa), con morigeración de la capitalización y aceptación del IVA sobre los intereses.

Relacion de consumo Sentencia de primera instancia Iva sobre intereses Costas a la parte vencida Cobro sumario Pagare en garantia Capitalizacion semestral (art. 770 ccycn) Mutuo/prestamo personal Intereses (compensatorios y moratorios) Moderacion judicial de tasa (art. 771 ccycn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, por su apoderado letrado Ricardo Marcelo Pereira. Demandado: Nicolás Walter Eduardo Salina. Objeto: Cobro de saldo de capital de un préstamo personal (mutuo) y accesorios, por la suma de $24.391,83 más intereses, costos y costas; documentación: solicitud de préstamo de fecha 19/12/2017 y pagaré en garantía. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Salina a pagar $24.391,83 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más la aplicación de los intereses pactados moderados por el juez (hasta 1,5 veces la tasa pasiva anual promedio del mercado) desde la mora (8/6/2018) hasta su efectivo pago; se morigeró la capitalización de intereses conforme artículo 770 CCyCN (admitida desde la notificación de la demanda con periodicidad semestral) y se admitió la inclusión del IVA sobre los intereses; costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "En tales condiciones, la conducta procesal asumida por el accionado autoriza a valorar los hechos pertinentes y lícitos invocados por la actora conforme la presunción prevista por el art. 354 inc. 1 del CPCC, siempre que resulten corroborados por los elementos objetivos incorporados al proceso." "No se está, entonces, ante dos créditos autónomos que puedan ser acumulados sin consideración alguna, sino ante 'un contrato de préstamo y un título cambiario vinculado a la misma operación económica'." "Por ello, la condena debe asentarse sobre el saldo de la obligación causal efectivamente acreditado, y no sobre el importe nominal del pagaré, evitando de ese modo que el instrumento cambiario pueda generar una duplicación o sobredimensionamiento de la deuda." "Atento ello ... entiendo que la misma resulta procedente a partir de la fecha en que el ejecutado ha sido notificado de la litis (26/11/2023) ... pero con la salvedad que para su cálculo deberá aplicarse la periodicidad semestral dispuesta por el art. 770 del C.C.yC.N." "En suma, corresponde aprobar los intereses pactados en el mutuo ... los cuales ... no podrán superar por todo concepto y cualquiera fuera su denominación ... una vez y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, desde que la misma se tornó exigible, es decir, desde el día fecha de mora (8 de junio de 2018) y hasta la fecha de su efectivo pago."
- Votos/disidencias: No consta voto dividido; se analiza y dispone la solución según el dispositivo final del Tribunal.

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