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DIAZ JULIO AXEL Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951

Solicitud de homologación de acuerdo de mediación por actores contra citada en garantía. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas en el orden causado con la excepción pactada y reguló honorarios: $540.000 al letrado de la parte actora, 7 IUS al apoderado de la citada en garantía y 13,04 IUS a la mediadora.

Costas Honorarios Mediacion prejudicial Acuerdo transaccional Homologacion Ley 13951 Ius Juzgado de primera instancia en lo civil y comercial Regulacon de honorarios Tasa de justicia ($99.000 + 5% sobretasa).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIAZ JULIO AXEL y otro/a. Demandado: Citada en garantía (no individualizada en el extracto). Objeto: Homologación de un acuerdo arribado en mediación prejudicial conforme ley 13.951. Decisión: Se homologó el acuerdo presentado; se impusieron las costas en el orden causado con la excepción prevista en la cláusula segunda; se fijaron y regularon honorarios para el letrado patrocinante de la parte actora (Dr. Maximiliano Omar Galvez) en $540.000, para el letrado apoderado de la citada en garantía (Dr. José María Calleja) en 7 IUS, y para la mediadora prejudicial (Dra. María Nidia Giudice) en 13,04 IUS; se ordenó notificar y acreditación de pago de cargas arancelarias.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "I) En forma preliminar, cabe señalar que el artículo primero de la ley 13.951 establece el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia, declarándoselo de interés público, caracterizando al sistema mediante los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado. Bajo tal óptica, es dable destacar que los acuerdos que se lleven a cabo ante el mediador deberán representar la voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial) -no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado entre ellas
- y deberán ser presentados ante el Juez sorteado en la causa, quien tendrá la facultad, mediante resolución fundada, de homologar o no el acuerdo acompañado (art. 838 del Cód. Citado; arts. 7, 19 y 20 de la 13951)." "II) En ese orden de ideas, examinado el acuerdo, entiendo que en el caso de autos se encuentran cumplidos los requisitos pertinentes para proceder a la homologación del mismo (conf. art. 19 y 20 ley 13951 y art. 19 del Dec. reglamentario N° 600/21)." "III) Las costas se imponen en el orden causando conforme clausula SEGUNDA con la salvedad allí dispuesta (Cfr. art. 19 del Dec. reglamentario N° 600/21; y art. 68 del CPCC)."
- Dispositivo (transcripción parcial y relevante): "1) Homologar el acuerdo arribado por las partes, el cual se encuentra adjunto al escrito liminar (art. 308 del C.P.C.C.). 2) Imponer las costas en el orden causado con la excepción acordada en la cláusula SEGUNDA (art. 73 in fine del Cód. Procesal). 3) A cuyo efecto, en atención a la cuantía del asunto y lo pactado en la cláusula SEGUNDA del acuerdo, fijar los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, DR. MAXIMILIANO OMAR GALVEZ ... en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000)... Asimismo, no habiéndose acordado, regúlense los honorarios del letrado apoderado de la citada en garantía, DR. JOSE MARIA CALLEJA ... en la cantidad de 7 IUS... Por último, en relación a la mediadora prejudicial interviniente, DRA. MARIA NIDIA GIUDICE ..., determínense sus honorarios en la la cantidad de 13,04 IUS... 4) Hágase saber al mediador y al letrado de la parte actora y citada en garantía que deberán informar si han sido abonados los honorarios acordados y acreditar el pago de las cargas arancelarias."

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