ARIONI IRMA ODELSIA S/ INCIDENTE DE COLACION
Acción de colación por inmueble del acervo hereditario. El Tribunal hace lugar a la acción de colación e incorpora al acervo el valor total del inmueble de calle 17 n° 1544, ordenando nueva tasación; rechaza el pedido de canon locativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Odelsia Yolanda Estevarena.
Demandado: Jorge Eleodoro Estevarena.
Objeto: Se promueve incidente de colación respecto del inmueble sito en calle 17 n° 1544 (Nomenclatura Catastral: Circ I, Secc M, Manz 968, Parc 21a, Partida inmobiliaria N° 055-328163, matrícula N° 141581/8) por haber sido donado por la causante a Jorge, y se reclama además reintegro del 50% del valor locativo del inmueble desde el fallecimiento de la causante, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de colación, disponiéndose que el valor total del inmueble se compute en la sucesión de Irma Odelsia Arioni mediante nueva tasación; se desestimó el reclamo de canon locativo; se impusieron las costas al codemandado vencido; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"La colación supone que la donación de un bien a uno de los herederos forzosos del donante funcione como un adelanto, sin que implique favorecerlos especialmente. De acuerdo con este instituto '...en esencia, las donaciones quedan transformadas en una ventaja de tiempo (anticipación de la cuota), más que en una ventaja de contenido (no hay mayor caudal para un heredero que para otro)'. Entonces, la ley dispone que toda donación efectuada por uno de ellos en vida del causante, importa un anticipo de su porción hereditaria."
"Reparando en las constancias probatorias de autos y del expediente sucesorio 'Arioni, Irma Odelsia s/sucesion ab intestato' (el cual tengo a la vista), no hay bienes que que compongan el acervo sucesorio. El inmueble por el que cual se inicia la presente acción, fue dado en donación que era propietario en vida Partido de La Plata se lo transfirió mediante acto de donación a su hijo... Lo hasta aquí reseñado da cuenta entonces de la donación que realizara el causante y que resulta acreditada por la existencia de un instrumento público, que no fue atacado de nulidad, con lo cual el acto jurídico de donación resulta válido en toda su extensión y efectos juridicos (Arts 944 Cod Velez)."
"Así entonces, he de tener presente que la igualdad entre todos los herederos forzosos se obtiene computando, en primer lugar, el llamado valor colacionable al caudal relicto... En ese preciso contexto, atendiendo a las particulares circunstancias del caso y a la luz del alcance de las pretensiones esgrimidas en el sub lite, corresponde dejar establecido, en cuanto al momento a tener en cuenta para la determinación del valor del bien colacionable, que el mismo deberá ser estimado en su cuantía en la oportunidad procesal de la tasación o partición, al estado que se encontraba al momento de la donación (arts 7 y 2385 CCCN). En nuestro caso, cuento con pericias efectuadas pero de años atrás. En la sucesión deberá efectuarse nueva tasación según la normativa citada."
"El bien inmueble pertenece al demandado desde la donación efectuada por la ahora causante, por lo que si bien corresponde imputar su valor en la sucesión por el sistema de colación ficta, no corresponde canon locativo alguno ya que la cosa la posee en caracter de propietario (art 2376 y conc C.Vélez)."
Bloque dispositivo final:
"FALLO: 1º) Haciendo lugar a la acción de colación promovida por Odelsia Yolanda Estevarena contra Jorge Eleodoro Estaverena, 2º) Se deberá computar en la sucesión de Irma Odesia Arioni que tramitan por ante este Juzgado-, el valor total del inmueble de calle 17 n° 1544, identificado como Nomenclatura Catastral: Circ I, Secc M, Manz 968, Parc 21a, Partida inmobiliaria N° 055-328163, matricula N° 141581/8, , Partido de La Plata como se establece en el considerando quinto, como acervo hereditario mediante nueva tasación a efectuarse en el proceso sucesorio; 3°) Imponiendo las costas al codemandado perdidoso (Conf. arts. 68 C.P.C y C.) 4) Desestimando el canon locativo solicitado por Odelsia Yolanda Estevarena, con costas, 5) difiriendo la regulación de los honorarios a los profesionales intervinientes para su oportunidad."
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