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BANCO SUPERVIELLE SA C/ ARAYA SEBASTIÁN AGUSTÍN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro de un bien pignorado promovida por entidad financiera en el marco de contrato de consumo. El Tribunal desestima la acción por ser inconciliable su tramitación con la relación de consumo y remite al acreedor a la vía de la ejecución prendaria para preservar el derecho de defensa del consumidor.

Relacion de consumo Derecho de defensa Consumidor Contrato de adhesion Ejecucion prendaria Banco supervielle Accion de secuestro Lomas de zamora. Art. 18 cn Art. 598 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Supervielle S.A. Demandado: Araya Sebastián Agustín Objeto: Acción de secuestro (art. 39 Ley 12.962) sobre bien pignorado en el marco de contrato entre las partes. Decisión: Se desestima la acción de secuestro por ser inconciliable su tramitación con la relación de consumo que reviste el contrato aportado; se remite al acreedor a la vía de la ejecución prendaria prevista en el art. 598 y siguientes del CPCC. No se imponen costas; se difiere la regulación de honorarios hasta consumación o firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como figura en la sentencia): I.
- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, que por un lado permite reputar la naturaleza de la convención de marras como un contrato de adhesión, por medio de un texto conformado por cláusulas propuestas o predispuestas por el acreedor; y por el otro irradia la incuestionable presencia de una relación de consumo, pero que pese a ello de todos modos posibilita secuestrar -inaudita parte
- el bien pignorado al deudor para proceder a su remate ulterior, mediante un procedimiento que no respeta el derecho de defensa del consumidor (art. 18 CN), al no resultar bilateralizado y sustanciado ante el Juez de su domicilio, conlleva, inexorablemente, a que este juzgador resuelva, en consonancia con lo recientemente sentenciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re: "Recurso de hecho deducido por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la causa HSBC Bank Argentina S.A. c/Martínez, Ramón Vicente s/Secuestro Prendario" (Sent. del 11 de junio de 2019), remitir al acreedor a la vía de la ejecución prendaria prevista en el art. 598, ss. y ccs. del CPCC (doct. y arg. arts. 1, 2, 3, 4, 36, 37, 38, 65 y ccs LDC; arts. 1092, 1093, 1094, 1095 y ccs. CCCN; ver asimismo: Cám. Apel. Civ. y Com. Azul, Sala II, causa: "Rombo Compañía Financiera S.A. c/Pedroza, Juan Emanuel s/Acción de Secuestro (art. 39 ley 12962)", S. del 12/06/2019).- II.
- En efecto; privar al deudor -en la relación de consumo
- de todo ejercicio de derecho de defensa, en forma previa al secuestro del bien prendado, al decir del más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el art. 42 de la Constitución Nacional (en nuestro caso: el art. 38 de la Constitución Provincial); decisorio del Supremo al que corresponde que brinde total acatamiento, ora por su carácter atrapante en los tópicos federales en tanto último intérprete de la Carta Magna y de las leyes dictadas en su consecuencia (como sucede en el caso), ora por la vinculación moral para los demás jueces inferiores en las cuestiones no federales, sobre la base de los principios de celeridad y de economía procesal (SCBA C 87.191, S. 20/8/2014, Juez Hitters).- Bloque dispositivo final (texto literal): 1.
- Desestimar la acción de secuestro interpuesta, por resultar inconciliable su tramitación con la relación de consumo subyacente del contrato acompañado a las presentes, remitiendo al acreedor a la vía de la ejecución prendaria, a fin de evitar el desmedro del derecho de defensa en juicio del consumidor o usuario del servicio financiero (art. 18 CN y, 598 y ss CPCC). Sin costas, atento el modo en que se resuelve y por la novedosa jurisprudencia citada (art. 68 CPCC).- 2.
- Diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento en que la presente se encuentre consentida o ejecutoriada. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE la presente por Secretaria en forma electrónica en los términos del Acuerdo 4013/21 de la SCBA.
- Oportunamente, archívese.-

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