FREYTES ESTEBAN C/ CACERES GRACIELA ALICIA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
El actor promovió demanda de desalojo por falta de pago contra la locataria del inmueble en Av. Juan B. Justo Nº 1385, UF 1. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la desocupación y lanzamiento, y condenó en costas a la demandada por su rebeldía y falta de contestación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
es decir la tenencia de un inmueble (SALGADO, A, J; Locación, comodato y desalojo, Ed. La Rocca, 2008, pág. 317)."
"La acción de desalojo se concede a todos aquellos que, como titulares de derechos, tengan facultades de excluir a terceros del uso y goce de la cosa."
"En cuanto al primero de los ítems, ha sido acreditado en autos que el Sr. Freytes ostenta el carácter de locador del inmueble objeto de la presente acción, conforme se desprende del contrato de locación aportado a la demanda, que no fuera objeto de negativa."
"Jurisprudencialmente se ha entendido que el silencio implica un tácito reconocimiento de los hechos expuestos en el escrito de demanda, y como consecuencia del mismo, nace la presunción de verosimilitud, y ella deberá ser confirmada con otras pruebas y apreciada con los demás elementos de juicio que existieren..."
"La Suprema Corte señaló que la declaración de rebeldía del demandado no solo crea una presunción en favor del actor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de tornarla procedente. El Juzgador está facultado para tener por ciertos tales hechos, pero en modo alguno está obligado a acceder por la sola incontestación de la demanda
- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas (SCBA, 30-03-2011, JUBA B3550245)."
"Dicha circunstancia torna exigible la entrega de la propiedad y por ende impone que la acción intentada deba ser receptada."
FALLO (fragmento dispositivo):
"I.
- Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por el Sr. ESTEBAN FREYTES, contra la Sra. GRACIELA ALICIA CACERES, convirtiéndose -una vez cumplidas las cargas previsionales respectivas (art. 21 de la Ley 6716)
- en definitiva la tenencia concedida provisoriamente con anterioridad (según mandamiento agregado en fecha 10/03/2026), en relación al inmueble sito en Av. Juan B. Justo Nº 1385, UF 1 de esta ciudad de Mar del Plata.
II) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada, conforme lo expuesto en los considerandos (art. 68 del CPCC);
III) Diferir la regulación de honorarios para una vez firme el presente decisorio (conf. art. 51 de la Ley 14.967)."
- Hechos procesales relevantes citados textualmente:
"En fecha 04/11/2025 se decretó la rebeldía de la Sra. Graciela Alicia Caceres, dando por perdido el derecho que dejó de usar, y teniendo por constituido su domicilio en los estrados del juzgado."
"En fecha 04/12/2025 acompaña carta documento remitida por la locataria poniendo a disposición el inmueble locado, sin consignar llaves en los estrados del Juzgado..."
"el local se encuentra cerrado '...desde hace más de un mes...' (v. diligencia agregada el 10/03/2026)"
"El mismo fue diligenciado el 25/06/2026, haciendo entrega de la tenencia provisoria del inmueble al actor, '...quien lo recibe de conformidad y en el estado en que se encuentra..' (v. diligencia agregada el 10/08/2026)."
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