OZAETA LUISA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando reajustes por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos previstos en el Considerando 4 dentro de 120 días, difirió el examen de la ley 27.609 para ejecución y desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
Ozaeta Luisa Esther (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de haberes previsionales y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.609 y de eventuales decretos que otorguen incrementos discrecionales de movilidad; pedido de que ciertos aumentos de movilidad se le otorguen mensualmente a la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la demandada que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no ha lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/significados relevantes del fallo):
1) Sobre cosa juzgada (Considerando 2): "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
2) Sobre la aplicación y transición normativa (Considerando 4): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
3) Sobre la ley 27.609 y prueba de perjuicio concreto (Considerando 5): "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional ... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
4) Dispositivo (transcripción del bloque resolutivo que resume la decisión): "Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; ... Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; ... No ha lugar a la excepción de cosa juzgada ... Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; Costas a la ANSeS ... Regúlense honorarios ..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez Federal Germán P. Zenobi como sentencia de primera instancia.
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