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FONT NINE ALBERTO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional asignado por retiro por invalidez y la condena al pago de las diferencias. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial en 120 días desde la firmeza, su actualización conforme la movilidad que se determina y el pago de las acreencias retroactivas con intereses; además declaró la inconstitucionalidad de la Resol. SSS 6/09 (art.14.2) y diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución.

Intereses Costas Ejecucion Movilidad Anses Retiro por invalidez Reajuste de haberes Recalculo de haber inicial Ley 24.241 Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art.14.2


¿Quién es el actor?

FONT NINE ALBERTO JORGE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional asignado por retiro por invalidez (ley 24.241), declaración de inconstitucionalidades de normas reglamentarias y condena al pago de las diferencias y acreencias retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, el recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de la sentencia; una vez recalculado, debe actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad allí determinada y abonarse dentro del mismo plazo. Para las acreencias retroactivas se deberán computar intereses conforme lo resuelto en materia de prescripción; ANSeS deberá efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada por Resolución 03/21) y se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a la vencida y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí resueltos en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia." "En cuanto a las inconstitucionalidades planteadas: A) Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada por Resolución 03/21), debo decir que ... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Observaciones sobre disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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