RAMIREZ RAMON SILVERIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a recalcular en 120 días desde la sentencia firme y diferir el examen de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios y imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ RAMON SILVERIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas relacionadas con topes, cálculo de la Prestación Compensatoria, aplicación de Ley 27.609, y pago de suplementos/refuerzos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes tratados; se ordena a la ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la resolución. Los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción aplicada; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión respecto de los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme lo indicado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago..."
Sobre la Ley 27.609: "Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución."
Respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. S.S.S. 06/09: "la resolución cuestionada... excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
Sobre los suplementos extraordinarios y política pública: "La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
Intereses y prescripción: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el fallo es sentencia de juez único y la parte resolutiva fijada es la decisión.
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