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TOMASSINI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación de reajustes previsionales por jubilado contra ANSeS por topes y componentes del haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS recalcular y pagar en 120 días las diferencias sobre los topes discutidos, confirmó la validez del Decreto 274/24 y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.

Intereses Prescripcion Anses Reajustes previsionales Prestacion compensatoria Tope de haber Resolucion sss 6/09 Decreto 274/24 Costas (ley 27423) Honorarios (art. 1255 ccycn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TOMASSINI CARLOS ALBERTO (parte actora, beneficiario jubilatorio). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de diversos topes y normas reglamentarias; pago de diferencias retroactivas y suplementos extraordinarios; reserva de caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en relación con los topes tratados y se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme y considerándose que las actuaciones administrativas están en poder de la demandada, proceda conforme lo dispuesto en la sentencia; los haberes modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de las acreencias retroactivas deberán contemplarse los intereses fijados y la prescripción; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; respecto de las restantes inconstitucionalidades, se remite a los considerandos; se rechazó la petición de abonar al presentante los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (art. 1255 CCyCN), con IVA si corresponde, y mínimamente el monto calculado sobre 15 UMA si fuere superior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14..." "7. En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 274/24, siguientes y concordantes; que fijan el IPC como regla de movilidad... Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional." "10.d) ... El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." "11. ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales." Sobre intereses: "13. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." Sobre costas y honorarios: "14. ... aplicaré lo dispuesto en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo'... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." y "15. ... procederé a regular así los estipendios de sendas Direcciones Letradas... por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito..."
- Votos en disidencia: no se documentan votos particulares en el expediente; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia (resuelve el magistrado), por lo que no hay disidencia que deba consignarse.

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