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DATO CLAUDIO ALBERTO C/ OLEA MARIANA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamó el actor indemnización por lesiones y secuelas por accidente de tránsito al ser embestido sobre la colectora del Acceso Oeste. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad exclusiva de la conductora Olea y condenó a ésta y a su aseguradora a pagar $57.872.000 más intereses y costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica Pericia medica y psiquiatrica Contumacia / rebeldia Seguro obligatorio (ley 17.418) Intereses moratorios (acuerdo 839/2020) Aseguradora boston compania argentina de seguros s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Alberto Dato. Demandado: Mariana Alejandra Olea (conductora y titular registral del vehículo) y en forma extensiva la aseguradora Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 29/7/2018 (incapacidad psicofísica, daño moral y gastos por tratamientos psicológico y kinesiológico), por un total solicitado de $1.418.400 en el escrito inicial, con actualización en la prueba. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a OLEA MARIANA ALEJANDRA a pagar al actor la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($57.872.000) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, con intereses conforme al considerando VI; se hicieron extensivas las responsabilidades a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.; las costas se imponen a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la recepción de la causa penal y validez probatoria: "Frente a la desestimación de la denuncia o el archivo de las actuaciones no puede considerarse que se encuentre pendiente la acción penal, por lo que no existe el impedimento del art. 1101 del Código Civil" y el Tribunal señala que "sus constancias tienen virtualidad y eficacia probatoria sin necesidad de que los elementos probatorios allí producidos tengan que ser reeditados o ratificados en el proceso civil".
- Sobre la responsabilidad objetiva y la carga de la prueba: "corroborada la existencia de un accidente de tránsito, corresponde imputar responsabilidad objetiva al dueño o guardián de la cosa riesgosa ... quien, a su vez, puede liberarse de tal imputación demostrando la causa ajena. Es decir, el hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder, o el caso fortuito o fuerza mayor".
- Sobre la contumacia de la demandada y sus efectos probatorios: "ello determina la aplicación del principio consagrado en el art. 354, inc. 1°, C. Procesal que autoriza al juez a tener por ciertos los hechos lícitos y conducentes invocados por el demandante, al igual que su silencio se estimará como reconocimiento de la autenticidad o recepción de la documentación por ella acompañada."
- Sobre la prueba de la mecánica del hecho: se tuvieron en cuenta testimonios y pericia mecánica que concluyó "Embistente: demandado. Embestido: Actor." El Tribunal concluye que "no existe ningún medio probatorio, que venga siquiera mínimamente a coadyuvar la postura de la parte demandada" y que, por ende, "deberá hacerse lugar a la demanda."
- Sobre cuantificación del daño: el Tribunal aceptó pericias médicas y psiquiátricas, aplicó método de capacidad residual y determinó: "justriprecio por el rubro incapacidad psicofísica la suma de pesos treinta y siete millones setenta y dos mil ($37.072.000) y cuantifico los gastos por tratamiento psicológico y psiquiátrico en la suma de pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000) ... el daño moral ... la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES ($19.000.000) ... ascendiendo el total ... PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($57.872.000)."
- Bloque dispositivo final (FALLO): "I. Haciendo lugar a la demanda interpuesta. En consecuencia, condeno a OLEA MARIANA ALEJANDRA a abonar al actor CLAUDIO ALBERTO DATO la suma total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($57.872.000) ... II. Haciendo extensiva la condena a 'BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.' ... III. Imponiendo las costas del proceso a la condenada, en su calidad de vencida..."
- Intereses: se aplicaron dos tasas conforme Acuerdo Extraordinario nº 839/2020: 6% anual desde la exigibilidad (identificada con la fecha del hecho, 29/7/2018) hasta la determinación del valor; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde el día siguiente al dictado de la sentencia hasta el pago efectivo.
- Votos / mayoría: se trata de sentencia de trámite de Juzgado de Primera Instancia, el bloque dispositivo final constituye la decisión que resolvió el caso.

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