DATO CLAUDIO ALBERTO C/ OLEA MARIANA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamó el actor indemnización por lesiones y secuelas por accidente de tránsito al ser embestido sobre la colectora del Acceso Oeste. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad exclusiva de la conductora Olea y condenó a ésta y a su aseguradora a pagar $57.872.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudio Alberto Dato.
Demandado: Mariana Alejandra Olea (conductora y titular registral del vehículo) y en forma extensiva la aseguradora Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 29/7/2018 (incapacidad psicofísica, daño moral y gastos por tratamientos psicológico y kinesiológico), por un total solicitado de $1.418.400 en el escrito inicial, con actualización en la prueba.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a OLEA MARIANA ALEJANDRA a pagar al actor la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($57.872.000) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, con intereses conforme al considerando VI; se hicieron extensivas las responsabilidades a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.; las costas se imponen a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la recepción de la causa penal y validez probatoria: "Frente a la desestimación de la denuncia o el archivo de las actuaciones no puede considerarse que se encuentre pendiente la acción penal, por lo que no existe el impedimento del art. 1101 del Código Civil" y el Tribunal señala que "sus constancias tienen virtualidad y eficacia probatoria sin necesidad de que los elementos probatorios allí producidos tengan que ser reeditados o ratificados en el proceso civil".
- Sobre la responsabilidad objetiva y la carga de la prueba: "corroborada la existencia de un accidente de tránsito, corresponde imputar responsabilidad objetiva al dueño o guardián de la cosa riesgosa ... quien, a su vez, puede liberarse de tal imputación demostrando la causa ajena. Es decir, el hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder, o el caso fortuito o fuerza mayor".
- Sobre la contumacia de la demandada y sus efectos probatorios: "ello determina la aplicación del principio consagrado en el art. 354, inc. 1°, C. Procesal que autoriza al juez a tener por ciertos los hechos lícitos y conducentes invocados por el demandante, al igual que su silencio se estimará como reconocimiento de la autenticidad o recepción de la documentación por ella acompañada."
- Sobre la prueba de la mecánica del hecho: se tuvieron en cuenta testimonios y pericia mecánica que concluyó "Embistente: demandado. Embestido: Actor." El Tribunal concluye que "no existe ningún medio probatorio, que venga siquiera mínimamente a coadyuvar la postura de la parte demandada" y que, por ende, "deberá hacerse lugar a la demanda."
- Sobre cuantificación del daño: el Tribunal aceptó pericias médicas y psiquiátricas, aplicó método de capacidad residual y determinó: "justriprecio por el rubro incapacidad psicofísica la suma de pesos treinta y siete millones setenta y dos mil ($37.072.000) y cuantifico los gastos por tratamiento psicológico y psiquiátrico en la suma de pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000) ... el daño moral ... la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES ($19.000.000) ... ascendiendo el total ... PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($57.872.000)."
- Bloque dispositivo final (FALLO): "I. Haciendo lugar a la demanda interpuesta. En consecuencia, condeno a OLEA MARIANA ALEJANDRA a abonar al actor CLAUDIO ALBERTO DATO la suma total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($57.872.000) ... II. Haciendo extensiva la condena a 'BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.' ... III. Imponiendo las costas del proceso a la condenada, en su calidad de vencida..."
- Intereses: se aplicaron dos tasas conforme Acuerdo Extraordinario nº 839/2020: 6% anual desde la exigibilidad (identificada con la fecha del hecho, 29/7/2018) hasta la determinación del valor; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde el día siguiente al dictado de la sentencia hasta el pago efectivo.
- Votos / mayoría: se trata de sentencia de trámite de Juzgado de Primera Instancia, el bloque dispositivo final constituye la decisión que resolvió el caso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: