CAMBERO SERGIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS por reajustes de haberes previsionales y cuestionamientos de constitucionalidad de topes y normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y pagar las diferencias en un plazo de 120 días desde la sentencia firme, rechazando el pedido de otorgamiento de suplementos extraordinarios y aplicando costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Cambero Sergio Luis (parte actora que promueve demanda).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; cuestionamiento de constitucionalidad de normas vinculadas a topes y metodología de cálculo; petición de pago de diferencias y de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados y se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto. Los haberes modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados y conforme a lo resuelto sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios conforme lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción literales de párrafos relevantes):
4. "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14..."
11.a) "Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, corresponde expresar que las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador no sufrieron descuentos en concepto de aportes ni contribuciones por las sumas que superaban el haber máximo imponible. Asimismo, la parte actora no acreditó que, ha dicho momento, hubiese manifestado su disconformidad al respecto, ni que hubiese ejercido las opciones que le hubieran permitido alcanzar una tasa de sustitución aceptable. ... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
12. "Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales instituidos mediante diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, aun cuando su haber previsional supera el umbral fijado por dichas normas para acceder a ese suplemento, sosteniendo que la exclusión configuraría una afectación del principio de igualdad. ... Entiendo asimismo que, tampoco puede sostenerse que la exclusión impugnada implique una afectación del principio de movilidad previsional consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
(Se incluye además el texto íntegro de la parte resolutiva transcripta en la sección 0, que contiene la orden a ANSeS, plazos, difiere tratamiento de la ley 27.609, rechazo de suplementos, costas y regulación de honorarios).
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es unilateral del juez interventor.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: