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MARTEL SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales por diferencias de movilidad contra ANSeS. Se hizo lugar parcialmente a la demanda: el juzgado ordenó a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el considerando 4 en el plazo de 120 días, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y desestimar la excepción de cosa juzgada.

Intereses Honorarios Prescripcion Inconstitucionalidad Cosa juzgada Impuesto a las ganancias Movilidad Anses Reajustes previsionales Ley 27.609


¿Quién es el actor?

MARTEL SANTIAGO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan leyes y decretos de movilidad (entre ellas leyes 27.426, 27.609) y se reclama que los incrementos otorgados a ciertos segmentos se apliquen también al actor; se solicita declaración de inconstitucionalidad y pago de diferencias por reajustes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la demandada que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con sus intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hace lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a ANSeS; y se regulan honorarios conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "5. Renglón aparte merece la ley 27.609... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "6. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "7. En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale" y "Cahais")." "8. ...la Corte Suprema... en la causa 'García, María Isabel c/ AFIP'... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional... En cuanto a las sumas devengadas en concepto de retroactivo... corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la ANSeS, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno por impuesto a las ganancias." "9. Respecto a las costas... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley última citada..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo final; los fundamentos individuales dejaron constancia de criterio personal del juez sobre precedentes, pero la parte resolutiva es la decisión.

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