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SYKORA MARCOS DAMIAN Y OTRO/A C/ LOGIURATO INFANTE NATALIA PAMELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 13/11/2021. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, imputó responsabilidad objetiva a la conductora/propietaria y a la aseguradora y condenó al pago de $24.390.000 a Sykora y $50.000 a Galván, con costas e intereses.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Nexo causal Dano fisico Intereses moratorios Dano psiquico Prueba pericial medica y psicologica Seguro obligatorio / aseguradora Omision probatoria (art. 375 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcos Damián Sykora y Yael Ailén Galván, por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 13/11/2021. Demandado: Natalia Pamela Logiurato Infante (conductora y titular registral del Honda Fit dominio GOL-091) y se cita en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Indemnización por incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico), gastos médicos, tratamiento psicológico y kinesiológico, daño moral y demás rubros por un total inicial pretendido de $8.175.000 (actores) y desgloses posteriores. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la responsabilidad de la Sra. Logiurato Infante (y se extendió la condena a la aseguradora) y se condenó a pagar a Marcos D. Sykora $24.390.000 y a Yael A. Galván $50.000, con intereses y costas a la demandada vencida. Se rechazaron o desestimaron los rubros no acreditados o la prueba omitida (especialmente respecto de la coactora Galván).
- Fundamentos principales de la decisión (selección de párrafos textuales relevantes):
- Sobre la responsabilidad objetiva y prueba: "Por lo tanto, corroborada la existencia de un accidente de tránsito, corresponde imputar responsabilidad objetiva al dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa (arts. 1.722, 1.757 y 1.758, CCyC), quien, a su vez, puede liberarse de tal imputación demostrando la causa ajena. Es decir, el hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder, o el caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1722, 1729, 1730 y 1731 CCyC)."
- Sobre la valoración probatoria y la mecánica del accidente: "Del análisis que efectúo, confrontando esta información con los hechos relatados por las partes, encuentro que no reviste asidero alguno lo asegurado por la demandada y citada en garantía, cuando en su versión se aseguraba que la demandada 'resultó sorpresivamente embestida en el guardabarros delantero izquierdo por la parte frontal del vehículo Fiat Argo conducido por el actor'."
- Sobre la acreditación de daños y su cuantificación: "Por ello tengo por acreditado en debida forma que el Sr. Marcos Damián Sykora como consecuencia del hecho ventilado en autos, cuya responsabilidad he atribuido a la parte demandada, ha sufrido daño físico y psicológico que debe ser resarcido... tendiendo en consideración las lesiones detectadas y el método de la capacidad restante, es que justiprecio el rubro en tratamiento a su favor, por la suma de pesos quince millones ochocientos mil ($15.800.000), de los cuales imputo la suma de $9.300.000 a daño físico y la suma de $6.500.000 a daño psicológico; montos calculados a valores actuales a la fecha de esta sentencia (art. 165 del CPCC)."
- Bloque dispositivo (FALLO): "1) Haciendo lugar a la demanda interpuesta. En consecuencia, condeno a NATALIA PAMELA LOGIURATO INFANTE a abonar a MARCOS DAMIÁN SYKORA la suma de pesos venticuatro millones novecientos noventa mil ($24.390.000) y a YAEL AILEN GALVAN la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, con más los intereses establecidos en el Considerando quinto, dentro del término de diez (10) días de quedar firme la liquidación que la parte actora deberá practicar una vez que la presente sentencia pase en autoridad de cosa juzgada. 2) Haciendo extensiva la condena a 'COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA' S.A. en su condición de aseguradora... 3) Imponiendo las costas del proceso a los condenados, en su calidad de vencidos..."
- Sobre la prueba desatendida por la coactora Galván: "Ello así, se desestima esta parcela con relación a la coactora Galván, la que deberá soportar los efectos de su propia omisión en los términos del art. 375, C. Procesal." (Se han seleccionado párrafos que reflejan la fundamentación mayoritaria y el dispositivo final.)

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