CANO ELSA DELIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS cuestionando la aplicación de los topes de la Ley 24.463 a su haber docente. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró inaplicables los incs. 2 y 3 del art. 9 de la Ley 24.463 para su caso y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
CANO Elsa Delia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la escala de deducciones y topes previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del haber jubilatorio docente (PBU-PC PAP Docente Decreto 137/05), con petición de reintegro de las retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción, se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y también del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días, reintegre las sumas retenidas. Se impusieron las costas a ANSeS y se regularon honorarios conforme el art. 1255 CCyCN y la ley 27423.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05."
"Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)".
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
(Dispositivo final) "FALLO:1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días contados a partir de la presente notificación electrónica, proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 3) Regúlense de honorarios..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la pieza analizada.
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