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HAGELSTROM RENES MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la aplicación de los topes establecidos por el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable esa escala y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Reintegro Anses Intereses bcra Jubilacion docente Inaplicabilidad Topes previsionales Ley 24.463 art. 9 Prescripcion (art.82 ley 18.037). Honorarios art.1255 ccycn Costas ley 27423


¿Quién es el actor?

Hagelstrom Renes Maria del Carmen (parte actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de los topes máximos y la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre el beneficio jubilatorio de la actora (PBU-PC
- PAP Docente Dto 137/05 con fecha de adquisición 01/04/2024), y el reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y también el tope del inciso 3 del mismo artículo. Se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas oportunamente retenidas; se impusieron las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se reguló honorarios de las Direcciones Letradas conforme lo detallado en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): “Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05” (sic en el original). “Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES ...”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)”. “Por todo lo expuesto, FALLO:1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días contados a partir de la presente notificación electrónica, proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 3) Regúlense de honorarios...”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente analizado.

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