GARCIA GABRIELA MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó la aplicación de los topes y la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su haber docente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables esos preceptos al caso por tratarse de un régimen especial y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas en 120 días, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: García, Gabriela María de los Ángeles (actora/jubilada, docente).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la escala de deducciones y del tope porcentual previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del haber de la actora (regido por la Ley 24.016/24.241) y la condena al reintegro de las sumas retenidas.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y el tope del art. 9 inc. 3 de esa ley por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días reintegre las sumas oportunamente retenidas (no prescriptas) y se impusieron las costas a ANSeS. Se reguló honorarios conforme al art. 1255 CCyCN y la ley 27.423. Se aplicarán intereses según la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA. No procede retención por impuesto a las ganancias conforme doctrina de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
"Que atendido a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04..."
"Respecto del haber mensual, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' del 26.03.2019, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (consid. 24); razón por la cual, por economía procesal, he de aplicar la doctrina del Máximo Tribunal al caso de autos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal emitida por el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9.
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