CORRA MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS por la inconstitucionalidad de los topes previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados a sus haberes docentes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar, declaró inaplicables ambos incisos al caso y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, con costas a la ANSeS y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Corra (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan por inconstitucionales los topes máximos fijados por la Ley 24.463 (art. 9 incs. 2 y 3) aplicados a haberes docentes; se solicita el reintegro de las retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción, se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y también inaplicable el tope del art. 9 inc. 3 por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS reintegrar en 120 días las sumas oportunamente retenidas (no prescriptas) con intereses, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a las direcciones letradas conforme lo expuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Me remito por cuestiones de economía procesal a los fallos dictados por la Excma. CFSS: de la Sala 1 'Antonelli, Daniela c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°3457/24 sentencia de fecha 13/02/25; de la Sala 2: 'Bazzola, Elsa María c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°54395/23 sentencia de fecha 30/10/24 y de la Sala 3 'Martuccio, Zulema Adelina c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°7031/24 sentencia de fecha 27/02/25. Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016..."
"Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. ‘Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa’, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)”. (cita y reproducción del argumento de la Sala 3, causa Martuccio).
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el fallo es firmado por el Juez Federal Germán P. Zenobi como decisión del tribunal de primera instancia.
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