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NEILING ENRIQUE CARLOS MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajustes previsionales contra ANSeS por movilidad y refuerzos; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente ordenando el pago de diferencias por el periodo indicado y difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución, rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios.

Intereses Prescripcion Seguridad social Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Ejecucion de sentencia. Refuerzos extraordinarios Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

Neiling Enrique Carlos Miguel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan varias leyes y decretos por movilidad previsional (entre ellas leyes 27426, 27609 y decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24), se solicita reconocimiento de aumentos de movilidad y pago de refuerzos/suplementos extraordinarios asignados a otros segmentos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS, en 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4 con más intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hace lugar la excepción de cosa juzgada; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechaza la pretensión de que se abonen los suplementos extraordinarios al actor; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en el 15% del crédito reconocido, etc.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023)." "5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. ... Cabe resaltar que ese decreto, comienza sus efectos en abril de 2024 pero traslada el IPC desde enero de ese año. Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional ... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "6. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales ... En primer término, corresponde señalar que los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional. ... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida. ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto; la decisión corresponde íntegramente al Juez Federal interviniente.

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