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LOH MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamante exigió reajuste de haberes previsionales contra ANSeS. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS recalcular y actualizar el haber inicial dentro de 120 días, difiriendo el tratamiento de ciertos cuestionamientos constitucionales para la ejecución.

Intereses Costas Honorarios Prescripcion Ejecucion Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 Inconstitucionalidad decreto 807/16

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOH MARIA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste y recalculo de haberes previsionales asignados por la ANSeS conforme ley 24.241; impugnación de normas y declaración de inconstitucionalidades; pago de diferencias y acreencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos de los considerandos, actualizarlo con la movilidad determinada en el fallo sin que pueda resultar inferior a lo percibido, y abonar los haberes actualizados dentro del plazo. Para las acreencias retroactivas deberá contemplarse intereses y prescripción y la ANSeS deberá gestionar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a la ANSeS y regulación de honorarios (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante, con IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. “Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios” CSS 42272/2012/CS1-CA1 valorando sus consideraciones. Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 en consonancia con el precedente del 18/12/18 de la Sala I de la Excma. CFSS Expte. 138597/2017 Sentencia definitiva 18/06/2021 en autos ‘Cuidet, Stella Maris c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios’ ; de la Sala II en autos ‘Raimondi Ana Maria c/ANSES s/Reajustes Varios’ expte 61085/19 sent def del 6/8/21 e intrínsecamente de la Sala III en autos ‘Lovotrico Liliana Patrica c/ANSeS s/Reajustes Varios’ expte 121305/17 sent. def. del 17/6/21. De allí en adelante se aplican las leyes 26.417 y 27.426." "7. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’ del 14/09/04 y ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017."
- Disidencias relevantes: No existen votos múltiples ni disidencia en la parte resolutiva final; la Parte Resolutiva expresada es la decisión que prevalece.

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