LOH MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante exigió reajuste de haberes previsionales contra ANSeS. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS recalcular y actualizar el haber inicial dentro de 120 días, difiriendo el tratamiento de ciertos cuestionamientos constitucionales para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOH MARIA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste y recalculo de haberes previsionales asignados por la ANSeS conforme ley 24.241; impugnación de normas y declaración de inconstitucionalidades; pago de diferencias y acreencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos de los considerandos, actualizarlo con la movilidad determinada en el fallo sin que pueda resultar inferior a lo percibido, y abonar los haberes actualizados dentro del plazo. Para las acreencias retroactivas deberá contemplarse intereses y prescripción y la ANSeS deberá gestionar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a la ANSeS y regulación de honorarios (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante, con IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. “Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios” CSS 42272/2012/CS1-CA1 valorando sus consideraciones. Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 en consonancia con el precedente del 18/12/18 de la Sala I de la Excma. CFSS Expte. 138597/2017 Sentencia definitiva 18/06/2021 en autos ‘Cuidet, Stella Maris c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios’ ; de la Sala II en autos ‘Raimondi Ana Maria c/ANSES s/Reajustes Varios’ expte 61085/19 sent def del 6/8/21 e intrínsecamente de la Sala III en autos ‘Lovotrico Liliana Patrica c/ANSeS s/Reajustes Varios’ expte 121305/17 sent. def. del 17/6/21. De allí en adelante se aplican las leyes 26.417 y 27.426."
"7. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’ del 14/09/04 y ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017."
- Disidencias relevantes: No existen votos múltiples ni disidencia en la parte resolutiva final; la Parte Resolutiva expresada es la decisión que prevalece.
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