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ALCARAZ RUBEN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas y el recalculo de su haber previsional por aplicación de pautas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS abonar en 120 días las diferencias resultantes de los cálculos señalados en el Considerando 4, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios y condenó en costas a la demandada.

Intereses Costas Honorarios Inconstitucionalidad Cosa juzgada Seguridad social Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alcaraz Rubén Antonio (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se impugnan la constitucionalidad de diversas leyes y decretos (entre ellas leyes 27.426, 27.609 y decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24) y se solicita recalcular la movilidad y el pago de diferencias y suplementos extraordinarios para el beneficiario. Decisión: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la demandada, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con intereses y prescripción; difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; impuso costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y reguló honorarios de la Dirección Letrada actora en 15% del crédito resultante, con reglas sobre IVA y monto mínimo ligados a la escala de 15 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 ...)." "6. La parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales ... En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios. ... La diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios. Tal circunstancia, permite identificar un grupo que, por percibir las prestaciones más reducidas del sistema, es considerado prioritario a los fines de la asignación del refuerzo extraordinario. En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria ..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia de primera instancia.

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