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SZENDIUCH MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de diferencias y suplementos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó el pago de diferencias por los cálculos señalados en el considerando 4 con intereses y prescripción, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Seguridad social Costas y honorarios Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios


¿Quién es el actor?

SZENDIUCH María Rosa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan como inconstitucionales diversas leyes (incl. ley 27.426, 27.609), decretos y medidas de movilidad y se reclama que los incrementos de movilidad y refuerzos extraordinarios otorgados a ciertos segmentos se apliquen también a la actora, junto con el pago de diferencias por recalculación de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS que en el plazo de 120 días abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relacionada con los suplementos extraordinarios; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS ...)." "5. Renglón aparte merece la ley 27.609 ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional ... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "6. ... Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio ... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el documento aportado; la Parte Resolutiva es la decisión del tribunal.

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