ORTIZ BRITOS BERNARDO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños materiales derivados de una colisión trasera entre su Fiat Punto (MRF764) y una moto (A108NVF). El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor Walter Nicolás Ramos, con alcance ejecutivo contra la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en la medida de la póliza, a pagar $4.547.886 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bernardo Ortiz Britos.
Demandado: Walter Nicolás Ramos; citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños materiales al vehículo (costo de reparación) por accidente de tránsito ocurrido el 9/01/2024; monto reclamado originalmente $3.045.000, más intereses, costas y desvalorización.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condena a Walter Nicolás Ramos a abonar $4.547.886, con intereses desde el 9/01/2024 según pautas fijadas (6% anual hasta pericia 13/09/2025; desde esa fecha "Tasa Pasiva más Alta" hasta efectivo pago). Efectos extensivos a la citada en garantía en la medida de la póliza Nro. 00:20:1846681. Costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"VIII.
- De las probanzas colectadas y merituadas precedentemente, teniendo en cuenta el lugar donde se produce el impacto (parte trasera del automóvil de la actora), conclusión a la que arribara el perito mecánico interviniente en estas actuaciones, y demás circunstancias que se desprende de las presentes, tengo por acreditada la efectiva ocurrencia del accidente relatado por la parte actora, el que tuviera lugar aproximadamente las 8.00 hs. del día 9 de enero de 2.024 cuando el Sr. Bernardo Ortiz Britos se encontraba detenido en su vehículo MRF764 frente al semáforo ... cuando fue embestido de atrás por un motovehículo conducido por el Sr. Walter Nicolas Ramos, dominio A108NVF, ... por lo cual ante la inexistencia de eximentes ni atenuantes suficientemente acreditados en autos, entiendo como justo y equitativo hacer lugar a la demanda de autos, en virtud de la responsabilidad objetiva que se le atribuye en el accidente al accionado."
"En consecuencia de todo ello, el rubro en análisis debe prosperar. En virtud de ello, y atendiendo lo requerido, con los antecedentes expuestos, y lo dictaminado por el perito mecánico interviniente en autos, fijo prudentemente, para Don Jorge Armando Saavedra por este renglón, la suma de Pesos Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Seis ($ 4.547.886.-)."
FALLO, apartado A:
"HACIENDO LUGAR a la demanda que por indemnización de daños y perjuicios interpusiera Don BERNARDO ORTIZ BRITOS contra Don WALTER NICOLÁS RAMOS y en su mérito, condenando a éste último a abonar al nombrado en primer término, en el plazo de DIEZ (10) DIAS de quedar firme o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de ejecución, la cantidad de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 4.547.886.-) con más intereses que se liquidarán desde la fecha del acaecimiento del hecho producido el 9 de enero de 2.024 y hasta la fecha de la pericial de ingenieria mecánica de fecha el día 13 de septiembre de 2.025, conforme un interés puro del 6% anual, y desde esa fecha y hasta el día del efectivo e íntegro pago, se aplicará la 'Tasa Pasiva más Alta' ..."
C (efectos sobre la citada en garantía):
"HACIENDO EXTENSIVOS los efectos condenatorios de este Pronunciamiento a RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (art. 118 de la Ley 17.418) en su carácter de citada en garantía, ello en la medida del contrato de seguro oportunamente celebrado con el demandado Don Walter Nicolás Ramos, póliza Nro. 00:20:1846681, amparando al rodado marca Bajaj Rouser 200 NS dominio A108NVF."
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