ESCUDERO NORA ESTELA Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Sección actora reclamó la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de los descuentos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas dentro de 90 días, remitiéndose al fallo “Pino Seberino y otros” de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Escudero Nora Estela y otro (parte actora en actividad).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).
Objeto: Se solicita la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (y de la elevación del aporte previsional del 8% al 11%), el cese del descuento y la devolución de las sumas indebidamente retenidas con intereses, además de la liquidación retroactiva de las diferencias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%; se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; se practicará liquidación de las sumas retroactivas adeudadas en ese plazo; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Que a fin de arribar a una solución ajustada a derecho es necesario reseñar la normativa aplicable al caso... Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo 'Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg' donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por o constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757) ... la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social...'"
"En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97."
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es única y finalizada por el Juez Federal.
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