MANFREDI VICENTE AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes y declaró la inconstitucionalidad de varias normas y decretos relativos a la movilidad previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó el pago de diferencias según el considerando 4 con intereses y prescripción, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la petición de suplementos extraordinarios y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Manfredi Vicente Américo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan diversas leyes y decretos (entre ellas leyes 27426, 27609 y decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, etc.) por los efectos en la movilidad y se solicita el reconocimiento de incrementos de movilidad y refuerzos/prestaciones extraordinarias al actor; se peticiona además la declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de diferencias por reajustes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechaza la pretensión del actor relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios conforme art. 1255 CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con IVA si correspondiere y con el mínimo sobre 15 UMA si aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad."
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento final; la resolución emitida es del Juez Federal G. P. Zenobi y constituye la decisión del Tribunal de instancia.
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