CUEVAS PATRICIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias dentro de 120 días según las pautas fijadas, confirmó la validez del Decreto 274/24 y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cuevas Patricia Alejandra (actora/jubilada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS (ley 24.241), impugnación de topes y declaraciones de inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 24, 25 y reglamentaciones), y pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme, proceda a lo dispuesto en la sentencia (recalculo y pago de haberes en su caso); los haberes o diferencias que resulten deberán abonarse en el plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora (15% según art. 1255 CCyCN sobre el importe del crédito que resulte en favor del reclamante).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
2) Sobre la PBU y metodología: "resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%." Además, el juez ordena ajustar "la metodología de cálculo ... a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero".
3) Sobre la movilidad futura: "Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional" respecto del Decreto 274/24 y expresa que "la movilidad del haber ... será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 274/24, siguientes y concordantes; que fijan el IPC como regla de movilidad".
4) Sobre inconstitucionalidad de normas reglamentarias: "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 ... excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, ... lo declaró inconstitucional en este acto."
5) Sobre los refuerzos/prestaciones extraordinarias: "Los refuerzos previsionales ... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio ... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad." Concluye: "Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
6) Intereses y prescripción: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina ..." y la prescripción operará desde dos años anteriores al reclamo administrativo impugnado, salvo límite por fecha de adquisición del beneficio.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en los considerandos; la resolución es del Juez Federal en primera instancia.
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