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RUSCIO FRANCISCO REINALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante reclamó reajuste de haberes previsionales y declaró inconstitucionales topes y normas reglamentarias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a ANSeS a ejecutar las liquidaciones en 120 días desde la firmeza y confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24, rechazando el pago de suplementos extraordinarios.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Reajuste previsional Suplementos extraordinarios Tope de haber Decreto 274/24 Res. sss 6/09 art.14.2 Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

RUSCIO FRANCISCO REINALDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S. / ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS, impugnación de la constitucionalidad de diversos topes y normas reglamentarias, y pedido de pago de diferencias retroactivas y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados y se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, a proceder conforme lo dispuesto; se reguló el pago de haberes y acreencias retroactivas con intereses y reglas de prescripción, se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24, se declaró la inconstitucionalidad de la porción reglamentaria cuestionada (art. 14.2 Res. SSS 6/09 actualizada) y se rechazó la pretensión de abonar al actor los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS y regulación de honorarios según art. 1255 CCyCN (15%).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente 'Prestación Compensatoria' del haber previsional. En virtud de la fecha de cese del actor de autos, el mismo se fijó en '…la suma equivalente a 0,208 haberes mínimos por cada año de servicio con aportes computados.' (conf. Art. 14.6 de la Res. SSS 6/2009)." 2) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)." 3) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 4) "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final prevalece.

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