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AGÜERO ADRIANA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas; pidió además el pago de suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo respecto de los topes, ordenó a ANSeS adecuar liquidación y pagos en 120 días desde que la sentencia quede firme, confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24 y rechazó la pretensión de los suplementos extraordinarios.

Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Reajuste previsional Pbu Topes haberes Suplementos extraordinarios Ley 24.241 Honorarios art.1255 ccycn Movilidad decreto 274/24


¿Quién es el actor?

AGÜERO ADRIANA NOEMI (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias; pago de diferencias y suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; las acreencias retroactivas se calcularán con los intereses fijados y atendiendo la prescripción; se confirma la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se rechaza la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regulan honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades indicadas. (La redacción anterior reproduce la solución contenida en la parte resolutiva del fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- "De lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' ... en la medida en que importe ... una quita Superior al 15%."
- "En consecuencia, de existir el tramo de cotizaciones comprendido hasta el 31/6/94, deberán considerarse la totalidad de los años y categorías a las cuales aportó el afiliado.... Su resultado se actualizará hasta la fecha de adquisición del derecho conforme lo resuelto en el precedente CSJN fallo 'Blanco, Lucio Orlando c.ANseS s.Reajustes Varios'..."
- "Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional [del Decreto 274/24]."
- "Los refuerzos previsionales ... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio ... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios ... se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas. ... la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."
- Sobre inconstitucionalidades: "No corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada" respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, y respecto de la resolución SSS 6/09: "la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Sobre la prestación compensatoria y posible confiscatoriedad: "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es del Juez de primera instancia en un único voto.

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