CIVALE RODOLFO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n°9 hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes debatidos, ordenó a la ANSeS a actuar en 120 días, confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24 y rechazó la pretensión de percibir suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CIVALE RODOLFO NESTOR (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas atinentes; pago de diferencias y suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados y se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio. Se dispone que, si los haberes resultan modificados, deberán abonarse dentro de dicho plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción conforme lo resuelto; se confirma la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se rechaza la pretensión de abonar suplementos extraordinarios al actor; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes."
Sobre la PBU y metodología aplicable: "resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."
Respecto de los servicios ingresados por planes de facilidades: "Concluyendo, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago... el planteo no podrá tener acogida favorable. En caso de existir saldos impagos, no se computaran a los fines del reajuste previsional."
Sobre la constitucionalidad de la movilidad y refuerzos: "Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional" (Decreto 274/24) y "los refuerzos previsionales... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."
Sobre topes y posible confiscatoriedad: "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial... al practicarse liquidación, toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)"
Sobre la inconstitucionalidad normativa reglamentaria: "el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09... impone un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; el fallo es unipersonal del Juzgado de primera instancia.
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