PEDRO NESTOR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional contra ANSeS por topes y componentes del haber. El Juzgado Federal 9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS a recalcular y abonar las modificaciones en 120 días, confirmó la validez del Decreto 274/24 y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Pedro Néstor Eduardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes (haber máximo, componentes como Prestación Compensatoria, PBU) y pedido de pago de suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes debatidos y se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para las acreencias retroactivas se fijaron intereses y se preservó el cómputo de prescripción; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN y ley 27423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 274/24, siguientes y concordantes; que fijan el IPC como regla de movilidad... Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional."
"De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241... en virtud de la fecha de cese del actor... corresponde un análisis numérico actuarial... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
"El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
Sobre los suplementos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión definitiva del tribunal.
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