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BERLAK SUSANA RUTH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes en su haber previsional y cuestionó la constitucionalidad de normas de movilidad; el Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS que, en 120 días, abone las diferencias resultantes de los cálculos indicados, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y desestimando la excepción de cosa juzgada y el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Cosa juzgada Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Honorarios 15%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BERLAK SUSANA RUTH (parte actora). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Se impugnan aumentos de movilidad y se solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609 y decretos que otorgaron incrementos de movilidad discrecionales; se pide que los aumentos otorgados a ciertos segmentos sean también aplicados mensualmente a la actora y que se ordenen los reajustes correspondientes. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con sus intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hace lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a ANSeS; y se regulan honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora conforme al art. 1255 CCyCN en el 15% del importe del crédito resultante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." (Considerando 2) 2) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." (Considerando 4) 3) "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia..." (Considerando 5)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal.

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