BENITEZ NILDA REYNA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y actualización del haber y el pago de las diferencias conforme la movilidad determinada, diferenció algunas cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución y rechazó el cobro de los suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Benítez Nilda Reyna (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional asignado por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas relativas al cálculo del haber; pago de diferencias y demás prestaciones conexas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber y, una vez recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido), lo actualice con los aumentos emergentes de la movilidad allí determinada; los haberes actualizados deberán abonarse en el plazo indicado; para las acreencias retroactivas se contemplarán intereses y prescripción según lo resuelto; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; se regularon honorarios (art.1255 CCyCN, 15% del crédito) (todo conforme la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14..."
"5. En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y ccs. en consonancia con las ratificaciones del Superior.... debería el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"11. d) Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09,... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
(Se aclara que las citas anteriores son extractos textuales del considerandos del fallo. La Parte Resolutiva final, que prevalece, ordena el recálculo, actualización y pago conforme se transcribió.)
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal (firmada por el Juez Federal German Zenobi) y la Parte Resolutiva es la que manda.
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