PETRUCCHI MARTA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajuste de haberes previsionales y la inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a dictar las actuaciones necesarias dentro de 120 días desde sentencia firme y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
PETRUCCHI MARTA ADRIANA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y planteo de inconstitucionalidad de normas; condena al pago de diferencias y acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; el cómputo de acreencias retroactivas deberá incluir intereses y observar lo resuelto en materia de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regulados honorarios de la Dirección Letrada de la actora conforme art. 1255 CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas complementarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"d) Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada por Resolución 03/21), debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241
- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola '...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio'. Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"13. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: no se advierte voto en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia y prevalece conforme a la parte resolutiva transcripta.
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