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PETRUCCHI MARTA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajuste de haberes previsionales y la inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a dictar las actuaciones necesarias dentro de 120 días desde sentencia firme y reguló costas y honorarios.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Reajustes previsionales Tope de haberes Ley 24.241 Ley 27.609 (diferimiento) Honorarios (art.1255 ccycn) Costas (art.36 ley 27423)


¿Quién es el actor?

PETRUCCHI MARTA ADRIANA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y planteo de inconstitucionalidad de normas; condena al pago de diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; el cómputo de acreencias retroactivas deberá incluir intereses y observar lo resuelto en materia de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regulados honorarios de la Dirección Letrada de la actora conforme art. 1255 CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas complementarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "d) Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada por Resolución 03/21), debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241
- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola '...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio'. Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." "13. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: no se advierte voto en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia y prevalece conforme a la parte resolutiva transcripta.

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