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DARDEK EVA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS por recalculo y reajuste de haberes previsionales y por inconstitucionalidad de normas reglamentarias. El juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado dentro de 120 días de la firmeza, con intereses y costas a la demandada.

Intereses Costas Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Movilidad previsional Recalculo de haber Ley 24.241 Resolucion sss 6/09 Honorarios 15%


¿Quién es el actor?

DARDEK EVA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas y condena al pago de las diferencias resultantes. Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recalculo del haber inicial conforme los lineamientos de los considerandos; una vez recalculado, deberá actualizarse con la movilidad determinada en el fallo y abonarse dentro del plazo indicado; las acreencias retroactivas se calcularán con los intereses fijados y conforme a lo resuelto en materia de prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución; costas a la ANSeS; honorarios regulados por aplicación del art. 1255 CCyCN en 15% sobre el crédito que resulte.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del decisorio): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." Sobre inconstitucionalidades: "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo." (el decisorio declara inconstitucional el art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09 y difiere otros análisis para la etapa de ejecución conforme indicó el considerando).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la presente resolución.

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