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POSADINO SONIA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a topes y componentes del haber. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a la ANSeS a proceder a la redeterminación y pago en 120 días desde la firmeza, y rechazó el pedido de otorgamiento de suplementos extraordinarios.

Intereses Prescripcion Anses Topes Reajustes previsionales Suplementos extraordinarios Ley 27.609 Ley 24.241 Costas y honorarios (ley 27423). Posadino

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: POSADINO SONIA EDITH (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y condena al pago de diferencias retroactivas; petición de incorporación de suplementos extraordinarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en el plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción operativa; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS y regulación de honorarios conforme ley 27423 y art. 1255 del CCyCN. (Ver resolución íntegra del punto resolutorio.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (considerando 11.a, relativo al tope de los arts. 9 y 25 ley 24.241 y la doctrina de la CSJN en Gualtieri). 2) "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..." (considerando 11.c, sobre art. 26 Ley 24.241 y Actis Caporale). 3) "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." (considerando 12, sobre refuerzos previsionales y rechazo de aplicación al actor). 4) Texto dispositvo final: "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados... 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios..." (parte resolutiva).
- Disidencias: No se consignan votos ni disidencias en autos; el fallo es firmado por el Juez Federal G. P. Zenobi y la parte resolutiva constituye la decisión que se aplica.

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