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HERRERA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Herrera demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de varios topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a proceder a la liquidación en 120 días, confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24 y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.

Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Reajuste previsional Tope de haberes Suplementos extraordinarios Ley 24.241 Decreto 274/24 Herrera Honorarios (art.1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

HERRERA, Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; ataque de inconstitucionalidad de diversos topes y normas reglamentarias; pedido de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para las acreencias retroactivas se aplicarán los intereses fijados y la consideración de prescripción; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En tal estado, la causa queda en estado de resolver. Consentido pasa en la forma de estilo." 2) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." 3) "Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales ... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas.... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." 4) "De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 ... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..." 5) "Respecto al pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 ... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 6) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se presentan votos en disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva que prevalece es la transcripta.

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