IBERTIS ALBERTO ALEJANDRO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias según las pautas fijadas, difiriendo el análisis de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y condenando en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
IBERTIS ALBERTO ALEJANDRO JOSE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales liquidados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación por inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias; condena al pago de diferencias y acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder conforme las pautas fijadas en la sentencia; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados y atendiendo la resolución sobre prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a favor del actor contra ANSeS; y se regulan honorarios de la Dirección Letrada del actor en el 15% del crédito que resulte.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
• “Que, el Máximo Tribunal en autos ‘Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes’ (sentencia del 26/3/2013) dispuso que ‘…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal (cf. doctrina de Fallos: 323:4216 y 329:3211), circunstancia que lleva a declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la mencionada ley…’ En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos.”
• “Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: ‘…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1’. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.”
• “Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada [de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241]” (relativo a la pretensión de eliminar el tope del haber máximo por considerarlo subsidio contrario al esfuerzo contributivo).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un solo magistrado a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9.
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