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PALADINO HUBER EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas reglamentarias. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda en relación con los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a proceder a las liquidaciones dentro de 120 días desde la firmeza y confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24, rechazando el pedido de cobro de suplementos extraordinarios.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Reajuste de haberes Topes Prestacion compensatoria Res. sss 6/09 art.14.2 Honorarios art.1255 ccycn Movilidad decreto 274/24


¿Quién es el actor?

PALADINO HUBER EDUARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales derivados de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de topes (art. 9, 24, 25, 26, y normas reglamentarias como art. 14.2 de Res. SSS 6/09 y su actualización) y petición de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados, se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme a lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en ese mismo plazo; se fijaron pautas para el cómputo de acreencias retroactivas (con intereses y reglas de prescripción) y se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS y regulación de honorarios según art.1255 CCyCN (15%).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): “…las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador no sufrieron descuentos en concepto de aportes ni contribuciones por las sumas que superaban el haber máximo imponible.” “Recientemente, nuestro Máximo Tribunal … expresó que: ‘…permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9º de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados…’” “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.” (referido al art.14.2 Res. SSS 6/09) “Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado…” (sobre art.26 Ley 24.241 y posible confiscatoriedad que deberá evaluarse en la liquidación). “En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas… La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria…” (sobre refuerzos/prestaciones extraordinarias y rechazo del cobro por parte del actor).
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva es dictada por el Juzgado y prevalece.

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