BIGNONE ANALIA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a actuar en 120 días, confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24 y rechazó el pago de los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
BIGNONE, ANALIA EDITH.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y petición de pago de diferencias y suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados y se ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar intereses y la prescripción fijada; se confirma la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regulan honorarios de la Dirección Letrada actuante en 15% del importe del crédito, con reglas complementarias.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
7. "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 274/24, siguientes y concordantes; que fijan el IPC como regla de movilidad, manteniendo el equilibrio entre el beneficio y su valor real, logrando sustentar la proporcionalidad necesaria para evitar la depreciación de la prestación adquirida. Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional."
10.a) "Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, corresponde expresar que las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador no sufrieron descuentos en concepto de aportes ni contribuciones por las sumas que superaban el haber máximo imponible... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
10.c) "Que, el Máximo Tribunal en autos 'Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes' (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria… circunstancia que lleva a declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la mencionada ley…' En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
11. "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el decisorio final es el aquí transcripto y prevalece sobre cualquier propuesta individual.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: