MASON MOIRA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de haberes previsionales conforme a la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a recalcular y abonar las diferencias dentro de los 120 días desde la sentencia firme y rechazó la petición de pago de suplementos extraordinarios, fundando su decisión en precedentes y en la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
MASON MOIRA PATRICIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS bajo la ley 24.241; impugnación de inconstitucionalidades de normas relativas a topes y metodología de cálculo; petición de pago de diferencias y de suplementos extraordinarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda en relación con los topes discutidos; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán incorporar intereses fijados y atenderse la cuestión de prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 a la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en el 15% del crédito que resulte.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En tal entendimiento, se colige que la diferencia entre el haber mínimo de ese período y el bono liquidado por el Decreto 1058/17 a los beneficiarios de éste, representa la movilidad que debió ser morigerada por el sistema previsional en ese momento... debo concluir que el prorrateo de este porcentaje no tiene efectos significativos en el haber de inicio y la actualización queda así subsumida en los parámetros de las leyes 26.417, 27.609 siguientes y concordantes..."
"En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior."
"El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
Sobre los refuerzos previsionales: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
- Disidencias: no se informan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de Primera Instancia (v. texto final).
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