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GAMBINI ALBERTO LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación de reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de topes e inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular aplicando las pautas indicadas sobre los topes, difirió ciertos análisis de inconstitucionalidad para la ejecución y rechazó el pedido de pago de suplementos extraordinarios.

Intereses Prescripcion Ejecucion Anses Topes Reajustes previsionales Suplementos extraordinarios Ley 24.241 Inconstitucionalidad diferida Honorarios art.1255


¿Quién es el actor?

Gambini Alberto Lorenzo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reajuste de haberes previsionales (ley 24.241), impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; pedido de percepción de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes cuestionados, ordenando a ANSeS que proceda conforme lo dispuesto en la sentencia dentro de los 120 días siguientes a la firmeza; las modificaciones de haberes deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas se calcularán con los intereses fijados y conforme a la cuestión de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con las precisiones indicadas).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')." 3) "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Disidencias: No se consignan votos disidentes; la parte resolutiva es dictada por el Juez Federal G. P. Zenobi y prevalece como decisión del tribunal.

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