KOZACZUK LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando que se incorpore a su haber ciertos aumentos de movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS abonar las diferencias calculadas por el tribunal con intereses y prescripción, difirió para ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
KOZACZUK LIDIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/movilidad de haberes previsionales y pedido de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y decretos que otorgaron incrementos discrecionales; obligación de otorgar a la actora aumentos percibidos por ciertos segmentos y liquidación de diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la demandada, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora conforme art.1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con reglas sobre IVA y monto mínimo sobre 15 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario...".
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia ... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"5. Renglón aparte merece la ley 27.609 ... considero que ... existe en la generalidad una perdida porcentual del poder adquisitivo en el beneficio previsional y, que acreditado individualmente exigiria ordenar un cuadro comparativo entre el haber con la movilidad de la ley 27.609 ...".
"6. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo ... la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre costas y honorarios: "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."; y: "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ... 5) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 6) Regúlense de honorarios... en el 15% del importe del crédito..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final del Juzgado.
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