PAPANDREA MARIA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Papandrea María Antonia pidió el recálculo y actualización de su haber previsional por aplicación de criterios jurisprudenciales y la declaración de inconstitucionalidad de normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSeS recalcular y actualizar el haber dentro de 120 días y diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Papandrea María Antonia.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: recalculo del haber previsional inicial asignado en virtud de la ley 24.241, actualización por movilidad, pago de diferencias retroactivas, y planteos de inconstitucionalidad de normas y reglamentaciones aplicadas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recalculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados en la sentencia; que una vez recalculado se actualice con los aumentos resultantes de la movilidad determinada en la causa; que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas se abonen en el plazo indicado, contemplando los intereses fijados y la cuestión de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; y se regularon honorarios conforme al art. 1255 CCyCN y ley 27423 (ver parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
2) "4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
3) "6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Fundamentos y citas textuales relevantes incluidos en considerandos:
Remisión a precedentes de la CSJN y Cámara: "La interpretación y aplicación de las normas previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persigue, dado que por el carácter alimentario y protector..." (cita Fallos en considerandos).
Sobre indexación y rubros a emplear para el recálculo: remisión a "Elliff, Alberto c/Anses" y uso del índice ISBIC para actualización de remuneraciones hasta febrero de 2009; y aplicación de precedentes "Badaro", "Padilla", y la ley 26.198 para la movilidad del periodo 31.3.95 a 31.12.2006.
Sobre inconstitucionalidades: el juez declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y diferió otros planteos (p. ej. tratamiento del art. 26 y de la Ley 27.609) para la etapa de ejecución con el umbral del 15% conforme a "Actis Caporale".
Intereses: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina" (remisión a precedentes Spitale y Cahais).
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la sentencia.
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