ROSALES ALEJANDRA SUSANA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó la aplicación de los topes del art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su haber docente regulado por la Ley 24.241. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables esos ítems de la Ley 24.463 y ordenó a la ANSeS reintegrar las sumas retenidas con intereses, imponiendo costas a la ANSeS y regulando honorarios conforme al art. 1255 CCyCN y la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
ROSALES ALEJANDRA SUSANA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de inaplicabilidad de los topes/escala de deducciones previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del haber jubilatorio docente de la actora (beneficio regido por la Ley 24.241), con petición de reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y el tope porcentual del inc. 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas oportunamente retenidas (no prescriptas) con sus intereses; costas a la ANSeS; regulación de honorarios de conformidad con art. 1255 CCyCN y ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el..." [nota: texto original contiene corte en esa línea].
Cita del fallo de la Sala 3 en "Martuccio Zulema Adelina c/Anses s/amparos y sumarísimos" (Expte Nº 7031/2024): “Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que ‘los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones... estarán sujetos a la (...) escala de deducción’. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. ‘Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa’, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)’.”
Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’ del 14.09.04 y Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
Sobre costas y honorarios: la sentencia aplica art. 36 ley 27423 imponiendo costas a la ANSeS y regula honorarios de la Dirección Letrada de la actora en 15% del importe del crédito resultante (con reglas complementarias según la ley 27.423 y art. 21 de la misma).
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; el fallo es firmado por el Juez Federal German P. Zenobi y resuelve conforme el bloque dispositvo transcripto.
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