GALAY MARIA FABIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias conforme las pautas fijadas, diferir el examen de ciertos cuestionamientos (Ley 27.609) para ejecución y puso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GALAY María Fabiana (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Petición de reajuste de haberes previsionales devengados en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas; reclamo de diferencias y liquidación de acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular en lo referido a los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas deberán contemplar los intereses fijados y las reglas de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; y regulación de honorarios conforme Art. 1255 CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del decisorio):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
3) "Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
4) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
- Otros pasajes relevantes de los considerandos (textuales):
"Declaro inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 (actualizada por Resolución 03/21) ... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada" (referido a arts. 9 y 25 de la ley 24.241, respecto del tope).
"En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva es única y prevalece.
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