GOICOCHEA CARLOS EZIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el pago de diferencias resultantes de los cálculos según el Considerando 4 con intereses y prescripción, difirió el análisis completo de la ley 27.609 para ejecución, y rechazó la pretensión de recibir los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
GOICOCHEA CARLOS EZIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: se impugnan diversas leyes (entre ellas ley 27.426, 27.609) y decretos relativos a movilidad y refuerzos previsionales; se solicita se declare inconstitucionalidad de esas normas y se ordene el pago de reajustes, diferencias y suplementos extraordinarios al actor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en el dispositivo.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"La seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
"Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir ... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... En tales términos, entiendo que en esta etapa... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"Los refuerzos previsionales ... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto analizado.
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