CASTAÑON HECTOR SEBASTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de múltiples normas y el pago de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando a ANSeS abonar las diferencias resultantes del cálculo indicado en el Considerando 4 con intereses y prescripción, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazando la pretensión de recibir los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
CASTAÑON, Hector Sebastián.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se peticionó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y de diversos decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, etc.), y se reclamó la aplicación retroactiva y el reajuste del haber previsional del actor, inclusive el pago de suplementos/refuerzos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ANSeS deberá, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con intereses y prescripción. Se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechaza la pretensión referida a percibir los suplementos extraordinarios; se imponen costas a ANSeS conforme art. 36 ley 27423; y se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora aplicando art. 1255 del CCyCN (15% del importe del crédito resultante), con reglas sobre IVA y mínimo sobre 15 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"5. Renglón aparte merece la ley 27.609... creo que se impone valorar al reconocimiento expreso que realiza el Decreto 274/24 en sus consideraciones al referirse a su insuficiencia y la necesidad de rectificarlo para evitar litigaciones futuras, el que me libera de mayores comprobaciones... que acreditado individualmente exigiría ordenar un cuadro comparativo entre el haber con la movilidad de la ley 27.609 o sea lo efectivamente percibido y el haber recalculado..."
"6. …Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
"7. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: no registra voto en disidencia en el texto; la parte resolutiva consignada es la decisión del Tribunal.
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