TOMASINI LIDIA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS por reajustes y por la inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional reclamando que le sean aplicados aumentos otorgados a otros segmentos. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS pagar, en 120 días, las diferencias resultantes de los cálculos según el considerando 4, con intereses y prescripción, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y rechazando la excepción de cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
TOMASINI LIDIA MARTA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción contra ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609 y decretos vinculados que habrían otorgado incrementos discrecionales de movilidad a determinados segmentos; reclamo de que los aumentos otorgados a otros beneficiarios se apliquen también a la actora (reajustes varios de haber previsional).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hace lugar la excepción de cosa juzgada; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a la ANSeS conforme art. 36 ley 27423; se regulan honorarios a favor de la Dirección Letrada de la actora conforme art. 1255 CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"5. Renglón aparte merece la ley 27.609... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
Dispositivo final (transcripción resumida ya incluida en la Parte Resolutiva): "Hacer lugar parcialmente a la demanda... abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; No ha lugar a la excepción de cosa juzgada... Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); Regúlense honorarios... 15%..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el pronunciamiento reseñado es la decisión del Juzgado.
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