GIAMBRUNO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora inició demanda contra la ANSeS solicitando reajustes de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a topes y metodologías de cálculo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes cuestionados, ordenó a ANSeS recalcular y abonar lo que corresponda en 120 días desde la sentencia firme, diferenció el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIAMBRUNO MARIA CRISTINA.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación constitucional de diversas normas y pedidos de pago de diferencias retroactivas y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS a que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto. Los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados y con las limitaciones de prescripción previstas; se difirió al momento de ejecución el tratamiento de la Ley 27.609; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme a lo dispuesto. (Texto conforme a la parte resolutiva del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la operatividad de la prescripción: "la demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre la metodología de cálculo y precedentes aplicables: "tomo en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios'... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero." Asimismo, respecto al primer haber: remisión a fallos de las tres Salas de la CFSS y aplicación del ISBIC y la pauta del art. 2 de la ley 26.417 según corresponda.
3) Sobre la Ley 27.609 y criterios de inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa... es apresurado tener por configurados todos los supuestos... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
4) Sobre tope de haber máximo (art. 9 inc. 3º ley 24.463): análisis histórico y constitucional; el juez señala que "si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente 'Actis Caporale'."
5) Declaraciones de inconstitucionalidad parciales: "la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... en consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto." (art.14.2 Res. SSS 6/09).
6) Sobre suplementos extraordinarios: rechazo de la pretensión de incluir al actor en los refuerzos previsionales, por entender que son medidas "de carácter extraordinario y transitorio" y que la exclusión del actor "no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la que prevalece.
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