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LAURITANO DANIEL EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajuste previsional contra la ANSeS por actualización de haberes y cuestionamiento de topes e inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS a recalcular respetando topes, fijó plazos para pago y liquidación de acreencias con intereses y rechazó la pretensión de percibir suplementos extraordinarios.

Intereses Costas Prescripcion Anses Reajustes previsionales Suplementos extraordinarios Topes de haber Ley 27.609 Ley 24.241 Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

Lauritano Daniel Edgardo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas relativas a la movilidad y topes; petición de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados y se ordenó a la ANSeS a proceder en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme; se fijaron reglas para el pago de haberes resultantes, el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y la realización de los requerimientos presupuestarios correspondientes; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 a la etapa de ejecución, se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios al actor, y se impusieron costas a la ANSeS y regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN y ley 27423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos claves): "La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes..."; (Voto de hecho introductorio). "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326) ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14..." "8. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual ... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "11. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales ... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios ... se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." "13. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (Se transcribe además el bloque decisorio final que ordena plazos, pagos, diferimiento de tratamiento de la Ley 27.609, rechazo de suplementos extraordinarios, costas a ANSeS y regulación de honorarios.)
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es unipersonal del Juzgador de primera instancia.

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