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DELANEY ANALIA NORA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS solicitando inaplicabilidad de los topes del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 por haber adquirido el beneficio bajo la Ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró inaplicable la escala de deducciones y el tope porcentual, ordenó el reintegro de las sumas retenidas en 120 días y condenó en costas a ANSeS.

Reintegro Anses Tasa pasiva bcra Inaplicabilidad Ley 24.241 Ley 24.463 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Art. 9 inc. 2 y 3 Costas ley 27423 Honorarios art. 1255 ccycn


¿Quién es el actor?

Delaney Analia Nora.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la constitucionalidad e inaplicabilidad de los topes máximos y de la escala de deducciones del art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora; solicitud de reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y del tope porcentual del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días reintegre las sumas oportunamente retenidas. Se impusieron las costas a ANSeS y se regularon honorarios conforme lo expresado en el decisorio. (La resolución es la que constituye la decisión del tribunal y se consignó íntegramente en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Es así que el punto a resolver es el pedido de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463." Cita del precedente Sala 3 (Martuccio): "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas..." Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." Sobre costas y honorarios: se aplica art. 36 de la ley 27423 y se regulan honorarios de la Dirección Letrada actuante por aplicación del art. 1255 CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas supletorias conforme lo expuesto en la parte resolutiva.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.

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